El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determina que se puede declarar la nulidad de un crédito al consumo si el banco o la entidad financiera que lo concedió no realizó un estudio previo sobre la solvencia del cliente. Sin embargo, lo más relevante de este fallo, es que el tribunal señala que se puede declarar la nulidad del préstamo, aunque el consumidor lo devuelva en su totalidad sin que le haya causado perjuicio alguno