Las empresas, instituciones o entidades que contraten becarios no remunerados para su formación tendrán que cotizar por ellos a la Seguridad Social a partir del próximo 1 de enero. Esta nueva obligación nace del Real Decreto-Ley 2/2023, del 17 de marzo,. La norma establece que la base de cotización mensual aplicable para estos alumnos será la base mínima aplicable al grupo de cotización 8, que se multiplicará por el número de días del mes que hayan hecho prácticas. No obstante, las cuotas por contingencias comunes estarán bonificadas hasta el 95%, aunque no así la cuota por contingencias profesionales.