El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a recibir la prestación por maternidad a una mujer que adoptó al hijo biológico de su cónyuge, pese a que éste ya disfrutó de dicha ayuda. Para tomar esta decisión, la Sala de lo Social tiene en cuenta que existió una convivencia familiar desde el nacimiento, acaecido por gestación subrogada.