El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado, en una reciente sentencia, que las actividades extraescolares de los hijos no implican el derecho absoluto de sus progenitores a lograr la adaptación de sus jornadas de trabajo. Por el contrario, es necesario ponderar en cada caso el interés de la organización y el empleado, y decidir en función de criterios de razonabilidad y proporcionalidad.