Los convenios colectivos de las compañías tienen que cumplir con el principio de igualdad y no pueden establecer una remuneración inferior para los empleados cedidos por una empresa de trabajo temporal (ETT) frente a la de los trabajadores de la compañía usuaria. En ese caso, y según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia fechada a 15 de diciembre de 2022 y que falla sobre un caso en Alemania, el convenio colectivo debe prever ventajas compensatorias para los empleados procedentes de la ETT.