La notificación de un procedimiento administrativo a una compañía a través del formato papel en vez de por vía electrónica es válida siempre que permita a la empresa tener constancia de su envío, según señala el Tribunal Supremo. La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, en una sentencia fechada a 21 de noviembre de este año, asegura que la Ley 39/2015 en su artículo 41.1 recoge que «con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente».