El próximo 31 de diciembre de 2022 finaliza el plazo de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, recogida en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, cuya vigencia, recordemos, fue ampliada hasta dicha fecha por virtud del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.
Así pues, una vez finalice dicho plazo, todas aquellas sociedades que, como consecuencia de pérdidas acumuladas durante el periodo de suspensión, presenten un patrimonio neto inferior a la mitad del capital social, deberán optar, necesariamente, y al objeto de evitar una disolución legal forzosa, por realizar la correspondiente reestructuración patrimonial o, en caso de ser procedente, por solicitar la declaración de concurso.