El trabajador no pierde el derecho a reclamar por la bajada de sueldo efectuada por la empresa, aunque tarde años en demandar. La falta de acción del empleado no es sinónimo de tolerancia ni consolida la nueva situación. Así lo establece en una reciente sentecia el Tribunal Supremo, en la que avala la reclamación de una trabajadora que espero nueve años para demandar a su empresa por haberle reducido unilateralmente un complemento salarial. El Alto Tribunal considera, en suma, que la acción para acudir a la justicia en estos casos no prescribe para el empleado mientras siga trabajando en la empresa.