La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha avalado que autónomos y profesionales liberales puedan declarar el devengo del IVA cuando realmente han cobrado la factura y no con anterioridad.
La sentencia, de 31 de mayo de 2022, reconoce que no será preciso que el contribuyente ingrese las cuotas no cobradas para, con posterioridad, tener que solicitar su deducción o devolución.