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La emisión de partidos de fútbol en bares sin autorización no es un delito contra la propiedad intelectual

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  • La última sentencia de pleno de la sala II del Tribunal Supremo (TS) establece que la retrasmisión de partidos de fútbol en establecimientos públicos sin abonar los derechos que autorizan su exhibición constituye un delito leve al mercado y los consumidores pero no delito contra la propiedad intelectual que conlleva pena de prisión

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