La sentencia estima que la figura del pre-pack sí cumple con los dos requisitos que la normativa laboral europea exige para las transmisiones de empresas insolventes. El primero precisa que el procedimiento de insolvencia se abra “con vistas a la liquidación de los bienes” de la empresa en crisis. La resolución europea lo da por cumplido, ya que el pre-pack busca liquidar una empresa en funcionamiento, obteniendo el mayor rendimiento posible para los acreedores, a la vez que permite conservar algunos puestos de trabajo, “en la medida de lo posible”. El segundo de los condicionantes se refiere a la necesidad de que el procedimiento de insolvencia sea supervisado por la autoridad pública competente. A este respecto, el tribunal considera que los expertos y el juez del pre-pack tienen la misma objetividad e independencia que los profesionales de un procedimiento de insolvencia.