Dos recientes sentencias del Alto Tribunal dan la razón a empresas que despidieron a sendas empleadas al extinguirse los contratos por los que estas compañías prestaban servicios a un tercero. De este modo el Supremo crea una jurisprudencia clara que pone fin a la disparidad de criterios que existía hasta la fecha entre los diferentes Tribunales Superiores de Justicia territoriales, lo que provocaba que, en casos en los que la compañía que realizaba el despido fuera una gran empresa, la justicia daba la razón al empleado despedido. Así, el Supremo exime de cualquier obligación de recolocar a trabajadores despedidos cuando finaliza una contrata, aunque la empresa afectada tenga tamaño suficiente y capacidad para reubicarlos en puestos similares.