los magistrados del Tribunal Supremo consideran que el modo en que se presta la actividad por el grupo de ascensoristas de calle hace quebrar el «presupuesto de la discriminación” ya que “no hay identidad en las situaciones comparadas porque la distribución del tiempo de trabajo se ajusta a pautas «bien diversas”. No tienen “ni siquiera características similares en la forma de realizar sus cometidos, salvo que deben trabajar el mismo número de horas, pero computadas semanalmente, no diariamente