Así, lo reconoce el tribunal Supremo, en sentencia de 9 de febrero de 2022, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, de 10 de febrero de 2019, en la que se establecía que el fallecimiento de uno de los excónyuges divorciado, supone la pérdida o extinción de su derecho, sin que los otros excónyuges históricos tengan derecho al acrecimiento de ese devengo que se extingue, y solo sí al derecho a la pensión de viudedad en proporción al tiempo de convivencia que le fue reconocido originalmente.