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El trabajo habitual del socio de una cooperativa en la sede de una empresa mercantil no es laboral

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Un acuerdo mercantil entre una cooperativa y una empresa impide que se pueda declarar la relación laboral de los socios de la cooperativa que desarrollan su trabajo para la mercantil, al considerarse que concurren las notas definitorias de la relación laboral por cuenta ajena, según establece el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

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