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El cambio en la situación de uno de los excónyuges tras el divorcio no da derecho a pensión

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Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de enero de 2022, en la que se determina que «el desequilibrio que da lugar a la pensión debe existir en el momento de la separación o del divorcio y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acreditaba cuando ocurrió la crisis matrimonial

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