Un trabajador no incurre en competencia desleal por ser el administrador social de otra empresa dedicada a la misma actividad, siempre que en la práctica ésta no rivalice con su empleadora. Ahora bien, que ambas mercantiles opten a una misma licitación pública sí constituye un acto de competencia desleal por parte de quien ostenta la condición de empleado de una de ellas y administrador de la otra. Así, lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que ha declarado procedente el despido disciplinario del trabajador