Con carácter general, las vacaciones generadas en el trabajo se han de disfrutar en el año natural porque si no, caducan. Sin embargo, muchas empresas permiten que parte de esos días se puedan aprovechar al año siguiente dentro de unos límites.
Cuando ya está instaurada una mejora de las condiciones laborales en el sistema interno de cada empresa, no es posible eliminarla sin más. Así lo ha dictaminado la Audiencia Nacional en una reciente sentencia en la que ha declarado el derecho de los trabajadores de una empresa a mantener su facultad de prolongar el disfrute de las vacaciones a la semana de Reyes del año posterior