El tribunal explica que “una interpretación lógica y sistemática de los artículos 2 del Real Decreto-ley 9/2020 y 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 nos debe llevar a concluir que la relación entre la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con el COVID-19 ha de ser una relación directa e inmediata y no circunstancial o mediata