El TS ha declarado que, en caso de concurrencia de beneficiarios de la pensión de viudedad, al importe de la pensión que corresponde al cónyuge supérstite se debe añadir la porción de pensión que venía percibiendo el ex cónyuge a partir de su fallecimiento. Esta misma solución no es aplicable al supuesto inverso en que quien fallece es el cónyuge supérstite.