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El Supremo considera el impago de la pensión de alimentos como violencia económica

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El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre que dejó de abonar las pensiones por alimentos a su familia por el delito del artículo 227 del Código Penal, apuntando que este delito “puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación  deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial. Y ello, al punto de que si se produce el incumplimiento del obligado a prestarlos, ello exige al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo. 
            
Todo ello determina que podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias.

En el siguiente enlace podrán encontrar el artículo de prensa al completo:

https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/16117-el-supremo-define-el-impago-de-una-pension-alimenticia-como-violencia-economica/

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