NOTICIAS

TS: El apoyo escolar a un hijo no da derecho a la excedencia de tres años por atención a familiares

Compartir en redes sociales

El ponente del alto Tribunal expone en su sentencia la diferencia entre la excedencia por cuidado de hijos y la de cuidado de familiares.

De este modo, la primera excedencia es un derecho que se tiene durante un máximo de tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de su nacimiento, sin requisito adicional alguno.

Mientras la segunda, de más reciente incorporación al ET, además de tener una duración distinta (un máximo de dos años, salvo que por negociación se establezca una duración mayor), requiere que el familiar por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

En el siguiente enlace podrán encontrar la noticia de prensa al completo:

https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/11078684/03/21/El-apoyo-escolar-a-un-hijo-no-da-derecho-a-la-excedencia-de-tres-anos-por-atencion-a-familiares.html

Pide cita previa

Rellena el formulario y nos pondremos en contacto contigo en un plazo máximo de 24h. Si lo prefieres, también puedes ponerte en contacto diréctamente con nosotros en:

SERVICIOS ONLINE

CONSULTA
ONLINE

Aclaramos cualquier duda que tengas en un plazo máximo de 24h. Online, confidencial y seguro.

DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

Inicia los trámites online de forma rápida y segura.

Este portal web únicamente utiliza cookies propias con finalidad técnica, no recaba ni cede datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento.

Sin embargo, contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a esta empresa que usted podrá decidir si acepta o no cuando acceda a ellos.

Mas Información