El ponente del alto Tribunal expone en su sentencia la diferencia entre la excedencia por cuidado de hijos y la de cuidado de familiares.
De este modo, la primera excedencia es un derecho que se tiene durante un máximo de tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de su nacimiento, sin requisito adicional alguno.
Mientras la segunda, de más reciente incorporación al ET, además de tener una duración distinta (un máximo de dos años, salvo que por negociación se establezca una duración mayor), requiere que el familiar por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
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