El Tribunal Supremo ha reconocido como accidente de trabajo, y no como enfermedad común, el infarto súbito sufrido por un empleado durante la conocida como «pausa del bocadillo», al estar incluida dentro de la jornada laboral según el convenio de la empresa para la que trabajaba.
El fallo de la Sala de lo Social dictamina que el breve descanso en el que sobrevino la lesión cardiovascular debe considerarse como tiempo de trabajo a los efectos de la presunción de laboralidad. Un principio establecido por la Ley General de la Seguridad Social según el cual las lesiones que se producen durante la jornada y en el lugar de trabajo son accidentes laborales, salvo que se demuestre lo contrario