La nueva regulación que el Gobierno dio a los Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de fuerza mayor para que pudieran ser utilizados de forma generalizada y masiva ante la crisis del Covid-19 ya mantenía que este tipo de ajustes seguirían requiriendo autorización administrativa, a diferencia de los ERTE por causas económicas, que no la exigen.
De este modo, era de aplicación la normativa que fija que, una vez transcurridos cinco días desde la solicitud del ERTE por fuerza mayor, y en ausencia de resolución de la autoridad laboral, el silencio administrativo sería interpretado en sentido positivo y el expediente quedaría autorizado.
Ahora, una sentencia de la Audiencia Nacional ha confirmado, por primera vez, la autorización por silencio administrativo de un ERTE por fuerza mayor debido al Covid-19.
En el siguiente enlace podrán encontrar la noticia de prensa al completo:
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/06/23/economia/1592921667_005418.html