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Covid-19: modificación de las cuentas anuales y convocatoria de juntas de socios

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Como bien sabrá, se están adoptando nuevas medidas en el ámbito de la Contabilidad. Es por ello, que desde Aja Abogados creemos necesario compartir todas estas novedades y así poder facilitar la transmisión de información en estos momentos tan críticos que todos estamos pasando.

  • MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS DE FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES: El plazo para la formulación de las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, así como el resto de informes que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. De este modo, también se retrasará tanto el plazo de aprobación de las cuentas anuales -art 253 de la LSC- así como su propio depósito -art 279 de la LSC-.
  • MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE CELEBRACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN: Aunque no lo prevean los estatutos, los órganos de gobierno y administración, así como del resto de comisiones delegadas y obligatorias podrán llevarse a cabo por videoconferencia, esta se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica. Así también, los acuerdos se podrán llevar a término mediante votación por escrito sin sesión siempre que lo decida el o la presidenta o cuando lo soliciten dos miembros del órgano. Así mismo, en el caso de que se haya convocado junta general con anterioridad a la declaración del estado de alarma y sea su celebración posterior, el órgano de administración podrá revocar la convocatoria o bien cambiar la fecha.
  • SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS ESTATUTARIOS DERIVADOS DE UNA CAUSA LEGAL DE DISOLUCIÓN: El plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios y socias a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma, asimismo, las y los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
  • DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO O SOCIA: Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital las y los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

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