La Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de una mujer a computar el tiempo en el que realizó el denominado servicio social de la mujer, que era obligatorio cumplir durante el franquismo, para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada en la misma forma en la que se tiene en cuenta, a dichos efectos, el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria para los hombres.
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