En el auto publicado este jueves, el alto tribunal con sede en Luxemburgo establece que la normativa española que regula el cálculo de la antigüedad requerida para percibir los trienios –que dan derecho a mayores retribuciones económicas y proyección profesional– resulta menos favorable y por tanto discriminatorio para los trabajadores fijos discontinuos respecto de los contratados a tiempo completo.
En efecto, a los primeros solo se computan los días efectivamente trabajados mientras que para los segundos se tiene en cuenta toda la duración de la relación laboral, lo que contraviene la legislación comunitaria y, más concretamente, el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada.
En el siguiente enlace podrán encontrar la noticia de prensa completa:
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/10/24/midinero/1571909780_155925.html