El Tribunal Supremo en su sentencia de 16 de julio de 2019 determina que el periodo de suspensión del contrato de las trabajadoras por maternidad durante las seis primeras semanas, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, así como la paternidad, en el caso de los trabajadores, deben computar como horas efectivamente trabajadas, a los efectos del devengo de complementos salariales.
Considera que lo contrario supondría una práctica empresarial discriminatoria por maternidad que vulneraría los preceptos legales del sistema para fomentar la igualdad.
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