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La duración del contrato de mantenimiento de ascensores no puede superar los tres años

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El Tribunal Supremo ha determinado que los contratos de mantenimiento de un ascensor que superen los tres años son abusivos al considerar excesivo que se supere ese límite temporal si no existen «causas excepcionales» que requieran alargar el servicio.

El Supremo ve razonable que la compañía exija un tiempo mínimo que le permita organizar y hacerse cargo de la infraestructura del equipo. Sin embargo, esto no puede suponer una vinculación excesiva «que impida a los propietarios aprovecharse de mejores prestaciones que puedan ofrecer otros empresarios».

En el siguiente enlace podrán encontrar la noticia de prensa completa:

https://www.expansion.com/juridico/sentencias/2019/09/20/5d84e5b9468aebc8508b4610.html

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