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El Supremo modifica su criterio y establece que las empresas no están obligadas a tener comedor

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La reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo modifica el criterio seguido hasta la fecha y establece que las empresas de más de cincuenta trabajadores no están obligadas por ley a disponer de un comedor para sus empleados. 

Este cambio de criterio se basa en que la normativa que apoyaba esta exigencia, y que data del año 1938, está en la actualidad derogada, y, por tanto, no es de aplicación. 

De esta forma, los empresarios solo estarán obligados a lo dispuesto en este aspecto en el convenio laboral aplicable.

A través del siguiente enlace podrán acceder al contenido íntegro de la noticia de prensa:

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/02/04/legal/1549293646_712441.html

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