La reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo modifica el criterio seguido hasta la fecha y establece que las empresas de más de cincuenta trabajadores no están obligadas por ley a disponer de un comedor para sus empleados.
Este cambio de criterio se basa en que la normativa que apoyaba esta exigencia, y que data del año 1938, está en la actualidad derogada, y, por tanto, no es de aplicación.
De esta forma, los empresarios solo estarán obligados a lo dispuesto en este aspecto en el convenio laboral aplicable.
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