El Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de octubre de 2018 establece que cuando un cónyuge en régimen de gananciales se quede con la mitad de la vivienda común, que pertenece al otro cónyuge, al disolver la sociedad de gananciales, pagando la compensación acordada en metálico, solo deberá tributar por el 50 por ciento del valor de la vivienda por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) y no por el 100 por ciento como venían exigiendo las Haciendas de las comunidades autónomas.
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