NOTICIAS

Así queda resuelto quién paga el impuesto de las hipotecas

Compartir en redes sociales

El Tribunal Supremo decretó este martes que es el cliente, y no la entidad financiera, quien debe asumir el pago del impuesto asociado a la constitución de hipotecas.

Este fallo, que supone volver a la doctrina original del tribunal tras el giro de sus últimas tres sentencias favorables al cliente,  no garantiza el fin del debate jurídico, que podría acabar ante la Corte de Luxemburgo.

Por su parte, tal y como anunció ayer el Gobierno, el BOE ha publicado hoy el cambio legal que hace caer en la banca el pago del impuesto hipotecario, cambio que entrará en vigor mañana sábado, tal y como recoge el Real Decreto Ley, consistente en un único artículo y cuatro disposiciones.

El texto legal modifica el artículo 29 de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), indicando que a partir de ahora «será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.  Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista».

El decreto también modifica el art. 15 de la ley del Impuesto de Sociedades, impidiendo que las entidades bancarias puedan deducirse como gasto fiscal «la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29».

De esta forma, si bien se mantiene que es el cliente quien debe afrontar el pago de impuesto en las hipotecas ya existentes, extremo que seguirá siendo posible discutir en la jurisdicción civil por nulidad de cláusula abusiva, la modificación normativa realizada por el Gobierno garantiza que en las hipotecas suscritas tras su entrada en vigor (mañana sábado) será el banco quien quede obligado al pago de este impuesto.

 

En los siguientes enlaces les facilitamos noticias relacionadas con lo expuesto:

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/11/06/midinero/1541496783_294783.html

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/11/09/midinero/1541746248_240594.html

 

Pide cita previa

Rellena el formulario y nos pondremos en contacto contigo en un plazo máximo de 24h. Si lo prefieres, también puedes ponerte en contacto diréctamente con nosotros en:

SERVICIOS ONLINE

CONSULTA
ONLINE

Aclaramos cualquier duda que tengas en un plazo máximo de 24h. Online, confidencial y seguro.

DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

Inicia los trámites online de forma rápida y segura.

Este portal web únicamente utiliza cookies propias con finalidad técnica, no recaba ni cede datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento.

Sin embargo, contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a esta empresa que usted podrá decidir si acepta o no cuando acceda a ellos.

Mas Información