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Los herederos de un trabajador fallecido tienen derecho a cobrar de la empresa las vacaciones no disfrutadas por el difunto

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma que el derecho del trabajador fallecido a una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas es transmisible mortis causa a sus herederos, tras pronunciarse sobre un caso alemán.

El Estatuto de los Trabajadores en España ya recoge que los herederos legales pueden reclamar en el finiquito las vacaciones generadas por la persona fallecida y no disfrutadas, dado que en nuestro país, el fallecimiento es una de las causas de extinción de un contrato laboral, lo que conlleva que el correspondiente finiquito incluya el salario del último mes en función de los días trabajados en ese período y la parte proporcional de pagas extraordinarias y de las vacaciones generadas por la persona fallecida y no disfrutadas.

Por tanto, en este supuesto, los salarios no percibidos por el trabajador fallecido deberán pagarse a los herederos legales, pues en caso contrario podrían reclamar el impago a través de un acto de conciliación a la empresa, o en su defecto, a través de una demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social.

A través del siguiente enlace pueden acceder a la noticia completa:

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/9501385/11/18/Los-herederos-de-un-trabajador-fallecido-tendran-derecho-a-cobrar-de-la-empresa-las-vacaciones-no-disfrutadas-del-difunto.html

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