El Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez el derecho de los herederos a beneficiarse de indemnizaciones económicas en el ámbito laboral.
En su reciente sentencia reconocía a los herederos de un extrabajador de la empresa que manipulaba amianto, y que murió de un cáncer provocado por éste tóxico, el derecho a la indemnización por daños y perjuicios que correspondía a su viuda pese a que la misma ya hubiese fallecido.
El Supremo mantiene que esta prestación económica, al ser por motivos laborales, se encuentra dentro del «caudal hereditario» y por lo tanto pueden seguir beneficiándose los familiares de ella a pesar del fallecimiento de la viuda.
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