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La exculpación penal exime de la sanción fiscal a la sociedad

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El Tribunal Supremo, mediante su sentencia de 26 de junio de 2018 determina que una sociedad no puede ser sancionada por Hacienda como autora de una infracción tipificada en la Ley General Tributaria , por hechos que, según ha considerado la jurisdicción penal, fueron realizados sin su conocimiento y en su propio perjuicio.

Dicha sentencia basa su determinación en lo dispuesto por el artículo 179.1 de la Ley General Tributaria. Ello debido a que tal precepto dispone que las personas físicas o jurídicas y las entidades mencionadas en el artículo 35.4 de la misma Ley pueden ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción tributaria si resultan responsables del mismo, debiendo atender a lo dispuesto por el artículo 183.1 de la misma norma, que determina que son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas como tales en la norma.

En el siguiente enlace pueden encontrar el desarrollo de la noticia:

http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/9373948/09/18/La-exculpacion-penal-exime-de-la-sancion-fiscal-a-la-sociedad.html

 

 

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