El Tribunal Supremo establece que el tope cuantitativo de ingresos (el 75 % del salario mínimo interprofesional) previsto como requisito para lucrar el subsidio de desempleo por responsabilidades familiares está referido en exclusiva al beneficiario solicitante, sin que el cómputo del tope quede condicionado al número de miembros que integran la unidad familiar.
De este modo, el Supremo rechaza el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y asegura el subsidio por responsabilidades familiares del demandante. El afectado tenía a cargo a dos hijos que recibían una pensión de orfandad, una suma mensual de 431,75 euros en 14 pagas cada uno. El SEPE entendía que con estas cantidades, la unidad familiar superaba el mínimo del 75 por ciento del salario mínimo interprofesional para acceder a la ayuda.
Sin embargo, el Supremo niega esta interpretación y confirma la sentencia recurrida, que anuló la resolución de Empleo por la que se acordó extinguir el subsidio de desempleo del que era titular, así como la reclamación de reingreso.
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