El Tribunal Supremo ha establecido la compatibilidad de la pensión de jubilación con otra por incapacidad permanente total recibida de otro estado miembro de la Unión Europea.
El Tribunal Supremo cambia así de criterio tras su consulta al Tribunal de justicia de la Unión Europea, pasando a considerar válida la recepción de ambas pensiones al ser éstas de la misma naturaleza pero compatibles al carecer la legislación española de norma específica que disponga lo contrario, condición impuesta por el Reglamento UE 883/2004.
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