La Sala Tercera del Tribunal Supero considera que, tras la Sentencia de Tribunal Constitucional nº 59/2017, los ayuntamientos pueden liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), tambien conocido como plusvalía municipal, en los casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Les facilitamos enlace a la comunicacion del Consejo General del Poder judicial, así como a noticia de prensa donde se profundiza en sus efectos:
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/07/09/midinero/1531147490_354244.html