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El salario mínimo, límite de lo embargable para reparar un delito

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El Tribunal Supremo unifica el criterio que han de seguir los tribunales en aplicación del artículo 90 del Código Penal, precepto que regula las condiciones y requisitos para que el juez de vigilancia penitenciaria conceda la llamada libertad condicional.

En concreto, aborda una polémica cuestión, que había provocado confusión en las audiencias. Se trata de establecer hasta qué punto puede exigirse al liberado el cumplimiento de su compromiso al pago de las responsabilidades civiles. La ley dice que se impondrá este esfuerzo conforme a la capacidad económica del penado, pero existían dudas acerca de si el deber se extendía también a cantidades que, en el orden civil, se consideran inembargables.

Mediante la sentencia que les facilitamos a continuación, aclara el alto Tribunal que en el ámbito penal el pago de las indemnizaciones por la comisión de un delito tiene como límite el salario mínimo interprofesional (SMI) del penado.

 

Pueden leer la sentencia completa en el siguiente enlace:

http://diariolaley.laley.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAzMDYzMzBVK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMB9R9ig0UAAAA=WKE

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