El Tribunal Supremo ha declarado que el tiempo invertido en volver a casa tras la visita al último cliente no se considera tiempo de trabajo. Esta debe ser la regla general, salvo que así lo hubieran pactado los trabajadores con el empleador o se cumplan ciertos requisitos excepcionales, tasados por la justicia europea. El fallo pone fin a un conflicto colectivo planteado por los técnicos de una empresa de servicios itinerantes de instalación y mantenimiento de ascensores, con sede en Madrid. La compañía computaba como tiempo de trabajo el desplazamiento diario para visitar al primer cliente, pero no así al último.