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Aplazamiento concedido en RETA. ¿Se cumple el requisito de estar al corriente a efectos de prestaciones?

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El TS recuerda que en el RETA la concesión de un aplazamiento en el pago de cuotas pendientes después de producido el hecho causante no equivale a estar al corriente en el pago de las cotizaciones, a los efectos de prestaciones. Por tanto, se confirma la denegación de la pensión por incapacidad permanente solicitada.

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