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El infarto en el teletrabajo sólo es accidente laboral cuando ocurre después de fichar

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Los tribunales están perfilando con sus resoluciones judiciales los derechos laborales de la nueva figura jurídica del teletrabajo. La diferente consideración del fallecimiento del empleado cuando se dispone a iniciar su jornada de teletrabajo como accidente laboral o enfermedad común es fundamental para tener derecho a una pensión de jubilación, viudedad o de orfandad más elevada por sufrir un infarto. Las lesiones o accidentes ocurridos fuera del horario laboral o sin conexión con el trabajo no gozan del mismo nivel de protección para el trabajador y sus familiares.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una reciente sentencia considera que encender el ordenador a través del cual se realiza la actividad diaria “se configura como elemento clave a efectos de inicio de su jornada”, por lo que los magistrados han rechazado que el infarto sufrido por un teletrabajador minutos antes de fichar en la plataforma digital de la empresa se considere como accidente laboral.

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