El pasado 1 de agosto entró en vigor la denominada «tarifa rural» consiste en una ampliación de la tarifa plana de 50 euros hasta los 24 meses para aquellos que hayan iniciado una nueva actividad.
Esta tarifa está destinada a aquellos autónomos que residan en municipios con una población inferior a los 5.000 habitantes, pudiendo acogerse a la misma aquellos profesionales por cuenta propia que se hayan dado de alta a partir de su entrada en vigor (se trata de una bonificación de carácter no retroactivo).
Al igual que ocurre con la tarifa plana para autónomos estándar (que se amplió de seis a doce meses), no podrán beneficiarse de esta medida aquellos autónomos que se hayan estado afiliados al RETA durante los dos años inmediatamente anteriores al alta.
Requisitos exigidos para beneficiarse de esta tarifa:
- Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia.
- Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad.
- Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el municipio durante los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos.
En el siguiente enlace podrán encontrar el desarrollo de la noticia en prensa:
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/09/11/autonomos/1536686041_554251.html