La Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado, en una reciente sentencia, sobre una cuestión muy controvertida entre los jueces: cuándo el plus de transporte es salario y cuándo, en cambio, debe considerarse una mera compensación. Y han sido claros: este concepto es salarial si se abona todos los meses, incluso en las pagas extras y en vacaciones, y siempre es la misma cantidad, y se paga sin tener en cuenta si el trabajador se ha desplazado efectivamente o no.