El pensionista no tiene derecho a percibir el complemento por mínimos en las prestaciones de la Seguridad Social, cuando está divorciado y ha cesado la convivencia con su excónyuge, según dispone el Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 15 de junio de 2023.
El ponente, el magistrado García- Perrote Escartín, resuelve que para que exista cónyuge a cargo, los preceptos legales de las leyes de Presupuestos Generales del Estado exigen, no solo la dependencia económica, sino la convivencia.