Si la empresa retira unilateralmente una prestación concedida voluntariamente a los trabajadores, como es una participación de la lotería de Navidad, sin comunicarla expresa y fehaciente por escrito, no caduca el derecho de los empleados a reclamarla ante los tribunales, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de mayo de 2023.
El ponente, concluye que se produce «inexistencia de caducidad de la acción porque la empresa no había notificado por escrito su decisión, sin que resultase eficaz, al efecto, lo manifestado en una reunión con los representantes legales de los trabajadores».