El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia del 17 de enero que la minoración del ajuar doméstico por el cónyuge viudo en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones puede ser superior al 3% del valor catastral si así queda acreditado.
El Supremo se ha pronunciado de esta manera al decidir estimar el recurso presentado por una contribuyente contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Murcia en 2018, al no estar conforme con el cálculo del ajuar doméstico y la minoración aplicable por el mismo en la liquidación del ISD por la muerte de su cónyuge.
La sentencia establece jurisprudencia sobre este asunto al indicar que, en caso de que el valor declarado de la vivienda habitual del matrimonio en el ISD sea superior al valor catastral que se le ha asignado, debe prevalecer el mayor de ellos, provocando con ello una mayor reducción de la carga fiscal, ya que el ajuar doméstico, valorado en un 3% de los bienes heredados -excluyendo acciones y participaciones-, se calculará usando dicho valor mayor, en lugar de utilizar el valor catastral.