El Tribunal Supremo rechaza que los propietarios de una vivienda adquirida en nuda propiedad puedan aplicarse las exenciones que prevé el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por reinversión del domicilio habitual. En concreto, el Supremo declina que el nudo propietario pueda acceder a la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida en la venta de su vivienda habitual, pese a que ésta constituya su residencia.