La sentencia, concluye que el despido que ha desconocido lo previsto en esta norma no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique, como una vulneración de un derecho fundamental, la elusión de normas procedimentales sobre despido colectivo, o por la concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela.