El Tribunal de la UE cambia su doctrina, y declara que los períodos a disposición de la empresa, de forma presencial o no, son tiempo de trabajo cuando las limitaciones impuestas al trabajador afecten objetivamente y de manera considerable a su capacidad para administrar su tiempo libre.
En el siguiente enlace podrán encontrar la noticia de prensa al completo:
https://www.expansion.com/economia/2021/03/10/6047f7eb468aeb57138b45a1.html